Crypto, PLD y sanciones

Crypto, PLD y sanciones
En el “Lejano Oeste” de monedas virtuales, la prevención de lavado de dinero y el cumplimiento de sanciones son todo excepto virtuales El número de monedas virtuales y sus casas de cambio han aumentado asombrosamente en años recientes a medida que los inversionistas reconocen las posibilidades en este tipo de divisas y la tecnología fundamental de cadena de bloques (blockchain). Muchos bancos han empezado a explorar formas de operar en este espacio porque sus clientes han entrado de puntillas en el mundo de las criptomonedas y del blockchain. El hacerlo, sin embargo, conlleva retos que son únicos para monedas virtuales y en los que esas instituciones deben enfocarse. Y de no hacerlo correctamente, los riesgos para los bancos son altos. Lleva tiempo que los reguladores han estado preocupados sobre la capacidad de las criptomonedas para ser explotadas para actividad criminal, como sucedió con el famosamente conocido mercado negro online Silk Road1 y por el cual están en el proceso de desarrollar regímenes de supervisión y control de actividades. A medida que las monedas virtuales han infundido una mayor atención en los medios y un incremento en la reglamentación, dos opiniones populares han surgido: La Europol, la Agencia de Policía de la Unión Europea, estima que 3% a 4% de la recaudación criminal anual del continente, o $4.2 a $5.6 mil millones de dólares, son cripto-lavados2. Aunque recientemente los medios de comunicación dominantes han empezado a centrarse en lavado de dinero y en actividades de financiamiento al terrorismo, en los últimos años han habido medidas de cumplimiento de gran repercusión mediática en contra de las casas de cambio de monedas virtuales y esperaríamos ver un incremento en el número de este tipo de casos en los próximos meses y años. Como muchos otros nuevos métodos de pago, las monedas virtuales tienen usos legítimos. Éstas tienen el potencial de mejorar la eficiencia del pago y reducir los costos por transacción para trasferencias de fondos. Por ejemplo, una transacción en la que se usa moneda virtual (bitcoin termino en ingles) puede ser procesada de forma más barata que por la vía tradicional de método de pago o mediante una transacción con tarjeta de crédito. Sin embargo, algunas de las ventajas de las monedas virtuales también plantean los riesgos más grandes que serán usados para lavar dinero y/o financiar al terrorismo. Las monedas virtuales pueden facilitar un mayor anonimato que los métodos tradicionales de pago. Dado que las monedas virtuales son negociadas en línea, no existe una interacción cara a cara y algunas posibilitan fondeo anónimo3 y/o fondeo straw man4. Además, las transferencias ocultas resultan posibles si los emisores y los receptores no son adecuadamente identificados. MARCO REGULATORIO EN LOS ESTADOS UNIDOS Los casas de cambio de monedas virtuales son regulados en Estados Unidos como Empresas de Servicios Monetarios (MSBs5 por sus siglas en inglés) y tienen la obligación de registrarse en la FinCEN, y les genera obligación bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA por sus siglas en inglés) y la ley Patriota de los Estados Unidos. Aunque los perfiles de riesgo individuales de cada casa de cambio de moneda virtual pueden variar, seguido (como otras MSBs) presentan un riesgo generalmente agudizado por lavado dinero, financiamiento al terrorismo, facilitación de corrupción y evasión de sanciones. Cada casa de cambio de moneda virtual debe contar un programa basado en riesgo que consista en los cuatro pilares siguientes: Como sucede con la mayoría de las instituciones financieras, para cumplir con las reglamentaciones de PLD en Estados Unidos, una casa de cambio virtual debería llevar a cabo una exhaustiva evaluación de riesgo de sus productos, clientes, geografías que consideren el riesgo de lavado dinero, financiamiento al terrorismo, riesgos de sanciones y de soborno. Así mismo diseñar sistemas de controles internos y apoyo enfocados a fortalecer los controles de Conocimiento del Cliente (KYC por sus siglas en inglés). Esto es especialmente relevante en el punto en donde un intercambio desde/hacia una moneda virtual hacia una moneda fiduciaria ocurre. La detección y el informe posterior de actividad sospechosa puede representar retos significativos para las casas de cambio de monedas virtuales y debería de enfocarse no solo en los modelos de detección tradicionales, sino también considerar tipologías alternativas a la medida de dichas monedas virtuales, sus usuarios y las geografías en donde éstas operan. LA PERSPECTIVA DE LA BANCA Bajo las leyes y reglamentos actuales estadounidenses, los bancos deben realizar la Debida Diligencia del Cliente (CDD por sus siglas en inglés) y la Debida Diligencia Reforzada (EDD por sus siglas en inglés) en operadores de moneda virtual. Debido al agudizado riesgo de PLD y Sanciones presentadas por casas de cambio de moneda virtual, los bancos que consideran tomar a estas empresas como clientes deben llevar a cabo una EDD similar a aquella que se realiza con los bancos de corresponsalía u otras relaciones con intermediarios. Algunas de las preguntas clave que cada banco debería plantearse al evaluar a una casa de cambio de moneda virtual son: EL CUMPLIMIENTO DE PLD ES REAL PARA LAS MONEDAS VIRTUALES Las medidas de cumplimiento de gran repercusión mediática en el espacio de las monedas virtuales han llamado la atención de la prensa y por consiguiente anticipamos observar más de éstas en los meses y años próximos. Liberty Reserve S.A. A menudo citado como el más grande caso de lavado de dinero en línea en la historia6, en 2013, Estados Unidos levantó cargos en contra de Liberty Reserve, una empresa de transferencia monetaria con sede en Costa Rica, por operar un negocio no registrado y por lavado de dinero facilitando el movimiento de más de $6 mil millones de dólares de procedencia ilícita. Simultáneamente, el Departamento del Tesoro identificó a la institución financiera Liberty Reserve como de preocupación primordial para el lavado de dinero bajo la Sección 311 de la Ley Patriota de los Estados Unidos7, que al ser desmantelada quedaría amputada de forma efectiva del sistema financiero estadounidense y mundial. Operando a gran escala, Liberty Reserve tuvo más de un millón de usuarios mundialmente y manejó 55 millones de transacciones aproximadamente. Ésta tuvo su propia divisa virtual, el Liberty Dollar, pero hacia el final de cada transacción éstas eran expresadas en dólares americanos. Los usuarios debían abrir cuentas en línea para realizar transacciones mediante el Liberty Dollar. Aunque Liberty Reserve solicitaba información de identificación básica, dicha información proporcionada no era validada por la institución, permitiendo a los usuarios crear cuentas con nombres falsos (‘Russia Hackers,’ ‘Hacker Account,”Joe Bogus’) y direcciones evidentemente falsas (‘123 Fake Main Street, Completely Made Up City, New York’). Una capa adicional diseñada para preservar el anonimato del usuario fue el requisito de realizar depósitos y retiros a través de “terceros recomendados” dedicados a la transferencia monetaria en Rusia y en otros países. Estas compañías con frecuencia no estaban registradas y operaban en países como Malasia, Nigeria y Vietnam, que en esa epoca eran poco o nada vigilados por parte de sus gobiernos en temas relacionados con lavado de dinero. Una vez que una cuenta era creada, un usuario podía realizar transacciones con otros usuarios de Liberty Reserve transfiriendo Liberty Dollars de su cuenta a la de otros usuarios. Mediante una “tarifa de privacidad” adicional, los usuarios podían ocultar sus números de cuenta en Liberty Reserve durante la transferencia de los fondos, haciéndolos imposibles de rastrear. Ripple Labs Inc. En 2015, La Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN por sus siglas en inglés) multó a Ripple Labs, Inc., casa de cambio de criptomonedas, con $700,000 dólares8 por no registrarse ante FinCEN como una empresa de servicios financieros, así como por no implementar y mantener un programa de PLD diseñado para proteger a su moneda virtual de ser usada por lavadores de dinero y financieros del terrorismo. BTC-e En 2017, la FinCEN sancionó a BTC-e con $110 millones de dólares9 por violaciones a las leyes de PLD en Estados Unidos. BTC-e era un sitio en internet y una empresa de transferencia monetaria localizada en el extranjero que intercambiaba dinero fiduciario y monedas virtuales convertibles como Bitcoin, Litecoin, Namecoin, Novacoin, Peercoin, Ethereum, y Dash. Ésta fue una de las más grandes casas de cambio de moneda virtual por nivel de volumen en el mundo en ese tiempo. BTC-e facilitó transacciones que involucraban ransomware (rescate de software termino en ingles), piratería informática, robo de identidad, esquemas fraudulentos de evasión fiscal, corrupción y tráfico de drogas. CUMPLIMIENTO DE SANCIONES Y LOS RETOS ASOCIADOS El riesgo de sanciones que involucran monedas virtuales han ido mucho más allá de los enfoques tradicionales de cumplimiento de sanciones con el nuevo decreto presidencial10 emitido por el Presidente Trump el 19 de marzo de 2018, ampliando el alcance de las Sanciones sobre Venezuela. El decreto presidencial prohíbe a personas estadounidenses tratar con cualquier moneda digital emitida por, para o a nombre del Gobierno de Venezuela en o después del 9 de enero de 2018, incluyendo el “petro” y el “petrogold”. Al mismo tiempo y por primera vez en la historia, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de a Oficina de Control de Bienes de Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) publicó las preguntas más frecuentes (FAQs por sus siglas en inglés) relacionadas con el decreto en comento, así como de las nuevas preguntas más frecuentes sobre monedas digitales11. Concretamente, las FAQs definen a las monedas virtuales como sigue:

“Para efectos de los programas de sanciones de la OFAC ¿qué significan los términos “moneda virtual”, “moneda digital”, “cartera de moneda digital” y “dirección de moneda digital”? Las FAQs de la OFAC precisan las obligaciones relacionadas con las monedas virtuales que “son las mismas obligaciones de OFAC. Las personas estadounidenses (y las personas sujetas a la jurisdicción OFAC) deben asegurarse de bloquear la propiedad y los intereses en propiedades de personas que figuren en la lista de Nacionales Especialmente Designados12 (SDN por sus siglas en inglés) de la OFAC o cualquier entidad que posea en conjunto, directa o indirectamente, el 50% o más de una o más personas bloqueadas, y de que no se realicen transacciones comerciales o de otro tipo con esas personas”. Agregando que la OFAC podría “incluir como identificadores a la Lista SDN direcciones de moneda digital específicas asociadas con personas bloqueadas”. Las FAQs parecen ampliar las obligaciones de los operadores de moneda virtual, indicando que “Las partes que reconocen identificadores de moneda digital o billeteras que creen son propiedad de o que están asociadas con un SDN y mantienen dicha propiedad deben tomar las medidas necesarias para bloquear la moneda digital relevante y presentar un informe con OFAC que incluya información sobre la billetera o la propiedad de la dirección, y cualquier otro detalle pertinente”. Mientras que el decreto presidencial pareciera estar solamente destinado contra Venezuela, otras jurisdicciones sujetas a las sanciones estadounidenses como Rusia, podría también estar en la mira. Las FAQs relacionadas podrían tener implicaciones significativas potencialmente para los operadores de moneda virtual dado que marcan el enfoque de OFAC sobre el uso de moneda digital para evitar sanciones económicas y las medidas activas para esforzarse en contrarrestarlas. Esta medida de OFAC creará nuevos desafíos de cumplimiento para los operadores de moneda virtual, en especial al considerar la obligación implícita para vincular SDNs vigentes con identificadores de moneda virtual. DE CARA AL FUTURO Mientras que las monedas virtuales ofrezcan muchas oportunidades para revolucionar el actual sistema financiero y de comercio, igualmente existirán grandes riesgos referentes a lavado de dinero, cumplimiento de sanciones y financiamiento al terrorismo. De tal manera que los bancos y los operadores de moneda virtual que puedan alcanzar niveles sólidos de PLD y Cumplimiento de Sanciones y superen los diversos retos en materia de cumplimiento, muy probablemente cosecharán las recompensas en el futuro. *Managing Director, Global Anti-Money Laundering and Sanctions Practice Lead Entre los servicios que suman valor a las instituciones financieras y por los cuales recomendamos ampliamente su operación son:

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